En este caso, el trabajo dominical se calcula con el 175% porque es un trabajo por fuera de la caminata semanal y que corresponde a un descanso remunerado, por lo que se debe abonar completo, pues no está incluido en el sueldo mensual.Contestar a Gerencie.com José agosto 29 de 2023 Pienso que es errada la interpretación del Tarea, porque en el s